Entrada en vigor del cuaderno digital de explotación
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con motivo de las modificaciones incluidas en el Real Decreto-ley 4/2023, ha publicado una nota aclaratoria referente a la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) que facilite la comprensión de la norma en función del tamaño e intensificación de las explotaciones, y del tipo de información que se debe cumplimentar.
De forma general se puede considerar que la entrada en vigor de las obligaciones de realizar anotaciones en el cuaderno digital se retrasa hasta el 1 de enero de 2024 en las explotaciones grandes y hasta el 1 de enero de 2025 en las explotaciones pequeñas.
Según lo expuesto anteriormente:
- – Explotaciones grandes: aquellas de más de 30 hectáreas de tierras de cultivo o pastos permanentes, 10 hectáreas de cultivos permanentes, 5 hectáreas de regadío o alguna parcela de invernadero (sea cual sea su tamaño), deberán:
○ A partir del 1 de septiembre de 2023 (comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2024)
≫ realizar las anotaciones de los ecorregímenes que soliciten relativos a tierras de cultivo de regadío y cultivos leñosos, es decir, anotar las aplicaciones de fertilización en los sistemas de rotación de cultivos o siembra directa en regadío o las fechas de establecimiento de las cubiertas vegetales e inertes, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa, y el tipo de mantenimiento realizado sobre las cubiertas vegetales.
○ A partir del 1 de enero de 2024:
≫ rellenar el resto de información establecida en la normativa, como tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y la aplicación de los fertilizantes, incluida la que se realiza mediante el riego.
○ En referencia a la disposición de un plan de abonado se deberá:
≫ a partir del 1 de septiembre de 2023, anotar las aplicaciones de fertilizantes de síntesis que se dan en casos puntuales para comprobar el cumplimiento de determinadas ayudas de la PAC de la campaña 2024 o 2025.
≫ a partir del 1 de enero de 2024, anotar ciertos campos del plan de abonado las explotaciones grandes que soliciten ecorregímenes que exigen la gestión sostenible de insumos.
≫ a partir del 1 de septiembre de 2024, anotar ciertos campos del plan de abonado el resto de las explotaciones grandes que no solicitan los ecorregímenes que exigen la gestión sostenible de insumos.
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- -Explotaciones pequeñas: el resto de las explotaciones deberán:
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○ A partir del 1 de septiembre de 2024 (comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2025):
≫ anotar la información exigida para las ayudas de la PAC relativas a la campaña 2025, es decir, anotar las aplicaciones de fertilización en los sistemas de rotación de cultivos o siembra directa en regadío o las fechas de establecimiento de las cubiertas vegetales e inertes, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa, y el tipo de mantenimiento realizado sobre las cubiertas vegetales.
○ A partir del 1 de enero de 2024:
≫ cumplimentar el resto de información (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).
○ En referencia a la disposición de un plan de abonado se deberá:
≫ a partir del 1 de enero de 2025, disponer de dicho plan en aquellas explotaciones que se exija.
La administración central, a través de las comunidades autónomas (a excepción de Cataluña, Castilla León y Navarra), pondrá a disposición de los agricultores un modelo de Cuaderno Digital de Explotación (CUE) que será totalmente gratuito, aunque los agricultores podrán utilizar otros modelos de empresas privadas siempre y cuando estén homologados por la administración. Los datos se deberán subir en el periodo máximo de un mes.
Asimismo, es importante saber que la no cumplimentación del cuaderno digital conllevará sanciones, que variaran según comunidad autónoma e incluso podrá acarrear la pérdida de la PAC.