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Novedades en la normativa nacional sobre sanidad vegetal

El objetivo general de la legislación vigente sobre sanidad vegetal de la Unión Europea (UE) es proteger el territorio europeo de la introducción y propagación de las plagas de los vegetales. Esta protección está dirigida a las especies cultivadas y flora salvaje, sea cual sea el entorno.

También está encaminada a modernizar los instrumentos de la sanidad vegetal relacionados con el comercio, tanto el interior de la UE (mejor trazabilidad en el mercado interior) como el procedente de terceros países, optando por un planteamiento basado en el riesgo. Una mejor vigilancia que debe conllevar en una temprana detección de brotes lo que debe conducir a una mayor probabilidad de erradicación exitosa, lo que debe redundar en garantizar un nivel adecuado de fitosanidad.

La creación de este marco regulador supuso un proceso complejo en el cual se incorporaron las nuevas directrices del Tratado de Lisboa, en cuanto a la tipología de los actos jurídicos de la Unión Europea, lo que implicó un cambio en los procedimientos decisorios.

El Reglamento de Sanidad Vegetal (Reglamento (UE) 2016/2031) vigente es plenamente aplicable desde el 14 de diciembre de 2019 y establece las normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

Las últimas disposiciones europeas sobre sanidad vegetal y sobre controles oficiales de plagas dibujan un nuevo marco fitosanitario e implican cambios que deben ser incorporados a la normativa nacional, derogando también cierta normativa que queda obsoleta. En este sentido el Gobierno acaba de adaptar dicha normativa nacional sobre sanidad vegetal a los nuevos reglamentos de la UE aprobando el Real Decreto 739/2021. Esta norma recoge las definiciones y actuaciones que se deben realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas, y todas las medidas de control y el marco de actuación tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores. Además, establece un sistema de comunicación, un régimen sancionador y se mantiene el Comité Fitosanitario Vegetal como organismo de coordinación básico en materia sanitaria a escala nacional.

A partir de ahora, la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal queda articulada en torno a tres normas: la Ley de Sanidad Vegetal y sendos reales decretos sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles, y sobre el registro de operadores profesionales de vegetales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario y medidas de protección a cumplir que se encuentra actualmente en tramitación para su próxima aprobación.

Otra novedad importante que se introduce en el día a día, es la creación de un Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO).

Mediante el mencionado registro telemático de transacciones de productos fitosanitarios se podrá garantizar, en tiempo real, una trazabilidad integral de la cadena de suministro de estos productos.

Para ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, el MAPA ha creado una aplicación informática para facilitar su cumplimiento por parte del sector, así como aportar utilidades de gestión a los usuarios de la aplicación informática.

Para poder utilizar RETO el primer paso que deben realizar los usuarios es proceder al AUTORREGISTRO en la aplicación, siendo necesario que el operador que pretenda utilizar RETO se encuentre inscrito previamente en el Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), regulado en el capítulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en el sector suministrador o bien el sector tratamientos del mismo.

Todos los operadores inscritos en ROPO en los sectores Suministrador y Tratamientos Fitosanitarios están obligados a registrar en RETO las transacciones con productos fitosanitarios. En este sentido, la información a registrar dependerá del operador:

  • • Operador inscrito en ROPO en el Sector Suministrador.
    • • Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, exportación UE y exportación no UE.
    • • Fecha de la transacción.
    • • Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, numero de inscripción en el Registro Oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
    • • Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
    • • Identificación del suministrador y comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

 

  • • Operador inscrito en ROPO en el Sector Tratamientos.
    • • Identificación de la operación: adquisición o aplicación.
    • • En caso de adquisición: identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social).
    • • En caso de aplicación: identificación de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
    • • Fecha de la operación.
    • • Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, numero de inscripción en el Registro Oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
    • • Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
    • • En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.

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