Nuevo Reglamento (UE) 2019/1009 sobre productos fertilizantes UE
Queda incluida la definición de Bioestimulante de plantas
Os informamos que el pasado martes, se publicó el Reglamento (UE) 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1069/2009 y (CE) Nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) Nº 2003/2003.
El presente Reglamento entrará en vigor el próximo 16 de julio de 2019 y será de aplicación a partir del 16 de julio de 2022. No obstante, se aplicarán a partir del 15 de julio de 2019, los siguientes artículos:
a). Artículo 4, apartado 3, que establece que antes del 16 de julio de 2020, la Comisión publicará un documento de orientación para los fabricantes y las autoridades de vigilancia del mercado que ofrezca información clara y ejemplos acerca de las características visuales de la etiqueta mencionadas en el anexo III.
b). Artículo 14 sobre los actos de ejecución que podrá elaborar la Comisión sobre “Especificaciones Comunes de los fertilizantes UE”.
c). Artículo 42 que otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados para modificar el anexo I, excepto los valores límite del cadmio y las definiciones, u otros elementos relativos al ámbito de aplicación, las categorías funcionales, y para modificar los anexos II, III y IV, con el fin de adaptar dichos anexos al progreso técnico y facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulación de los productos fertilizantes UE.
d). Artículo 43 que otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados distintos para cada categoría de materiales componentes del anexo II. Estos actos delegados incluirán cualesquiera modificaciones de los anexos I, III y IV que sean necesarias como consecuencia de la modificación del anexo II.
e). Artículo 44 que otorga otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en dicho artículo.
f). Artículo 45 que establece el Procedimiento del Comité de Productos Fertilizantes.
g). Artículo 46 relativo a las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
h). Artículo 47 relativo a las Modificaciones del Reglamento (CE) Nº 1107/2009 sobre comercialización de fitosanitarios.
Dentro del presente artículo 47, una de las modificaciones afectan al artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 1107/2009, donde, a partir de este momento, queda incluida la definición de “bioestimulante de plantas” como “producto que estimula los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta o su rizosfera: eficiencia en el uso de nutrientes, tolerancia al estrés abiótico, características de calidad y disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera”.
Asimismo, a partir del 16 de abril de 2020 se aplicará el CAPÍTULO IV sobre “Notificación de Organismos de Evaluación de la Conformidad” (que incluye los artículos 20-36).
Por último, y en referencia a los bioestimulantes, en el ANEXO I del Nuevo Reglamento quedan estos incluidos como la sexta de las siete Categorías funcionales de productos (CFP) definidas para los productos fertilizantes UE (CFP 6: BIOESTIMULANTE DE PLANTAS).
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