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Modificaciones al Reglamento UE por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE

El pasado 8 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.

El presente Reglamento entrará en vigor el próximo 28 de octubre de 2021 y será aplicable a partir del 16 de julio de 2022.

Estas modificaciones son necesarias para:

1º. facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulación de productos fertilizantes seguros y con eficiencia agronómica.

2º. garantizar que los productos fertilizantes UE que tengan acceso al mercado interior en virtud de dicho Reglamento no presenten ningún riesgo para la salud, la seguridad ni el medio ambiente.

3º. evitar que categorías significativas de productos fertilizantes queden excluidas involuntariamente de las normas de armonización.

Las principales modificaciones, entre otras, son:

  • se impone al fabricante la obligación de informar al usuario final siempre que el producto fertilizante UE contenga algún material componente que, si se introduce en el mercado como alimento o pienso, supere los límites o niveles máximos establecidos en los Reglamentos (CE) nº 470/2009 o (CE) nº 396/2005, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 315/93, o en la Directiva 2002/32/CE.
  • Un producto fertilizante UE podrá contener residuos de una sustancia farmacológicamente activa en el sentido del Reglamento (CE) Nº 470/2009 (sobre límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal), si dicha sustancia:
    • figura en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 de la Comisión.
    • tiene un valor de referencia establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1871, y la sustancia o sus residuos están presentes en el producto fertilizante UE en un nivel inferior a dicho valor de referencia.
  • Todo producto fertilizante UE que contenga alguna sustancia activa no debe tener función fitosanitaria en el sentido del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
  • Debe permitirse el acceso al mercado interior de:
    • los abonos a base de micronutrientes en forma de sal, eliminando el requisito de la hidrosolubilidad.
    • otros micronutrientes que son quelatos UVCB (sustancia de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja y materiales biológicos).
  • El valor límite de níquel fijado en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009 debe aplicarse únicamente al contenido biodisponible en el caso de los sustratos de cultivo minerales. Esta norma solo debe aplicarse cuando el uso de dichos productos se limite a usos profesionales en horticultura, tejados o muros verdes.
  • Los productos fertilizantes, en particular los abonos, contienen a menudo aditivos técnicos a base de polímeros, importantes para garantizar su eficiencia y seguridad de uso. En este sentido, los polímeros que no planteen ningún problema medioambiental deben incluirse entre los materiales componentes permitidos en los productos fertilizantes contemplados en el Reglamento (UE) 2019/1009.
  • Los abonos con micronutrientes pueden contener agentes quelantes o complejantes, que son sustancias destinadas a aumentar la disponibilidad a largo plazo de micronutrientes para las plantas.
  • Las fibras vegetales podrían utilizarse para sustituir parcialmente la turba en sustratos de cultivo. Sin embargo, para aumentar el potencial de las fibras vegetales no tratadas, estas deben transformarse en fibras de partículas más finas, ya que esto mejora su grado de biodegradabilidad, su interacción con los nutrientes y la retención de agua.
  • Se permite, para que el fabricante pueda cumplir el requisito de etiquetado, que en la etiqueta de un abono inorgánico sólido a base de macronutrientes el uso de una combinación de formas de descripción de la unidad física (polvo, gránulos, perlas y pellets)
  • El contenido total de cromo debe calcularse en referencia a la materia seca.

 

Todas las modificaciones quedan recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768.

 

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