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Nuevo Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos: Principales Novedades

El nuevo Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, será aplicable a partir del próximo 1 de enero de 2022.

La aplicación del Reglamento 2018/848 inicialmente estaba prevista para el pasado 1 de enero de 2021 pero teniendo en cuenta la magnitud de la pandemia de COVID-19 y las consecuencias en variados ámbitos que esta ha ocasionado procedía aplazar la fecha de aplicación de dicho Reglamento. Asimismo, esta prórroga en la fecha de aplicación serviría para “garantizar el adecuado funcionamiento del sector de la producción ecológica, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado”.

Para que las autoridades y organismos de control y los operadores certificados de terceros países tengan más tiempo de recuperación y se preparen para la nueva normativa establecida por el Reglamento (UE) 2018/848 la UE también ha informado que se prorrogará hasta finales de 2024 (31 de diciembre) el reconocimiento de estos.

Este nuevo Reglamento trae una serie de novedades entre las que destacan las siguientes:

  • Los productos importados deberán cumplir exactamente las mismas condiciones de certificación que cumplen los agricultores ecológicos de la UE.
  • Se eliminarán progresivamente las exenciones aplicables a la producción en lechos demarcados en los invernaderos.
  • Para el sector de la producción ecológica entre las que destacan:
    • Ampliación de nuevos productos certificables como las hojas de vid y los palmitos.
    • Para cada categoría de productos el operador sólo puede contratar los servicios de un Organismo de Certificación.
    • La certificación será más fácil para los pequeños agricultores gracias a un nuevo sistema de certificación de grupo para los que cumplan una serie de requisitos definidos por el nuevo Reglamento. Esto posibilita la simplificación de los trámites administrativos, así como una reducción del gasto económico del proceso de certificación.
    • Se reconocen nuevos materiales de reproducción vegetal como el material homogéneo.
    • Incide en la obligatoriedad de la realización de rotaciones plurianuales de cultivos incorporando obligatoriamente las leguminosas.
    • Se refuerza el sistema de control mediante medidas preventivas más estrictas y controles rigurosos a lo largo de toda la cadena de suministro.

En general, se establece que la utilización en la agricultura ecológica de determinados productos o sustancias como sustancias activas para su utilización en los productos fitosanitarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009, así como en fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, componentes no ecológicos de la alimentación animal de diversos orígenes, aditivos para alimentación animal, coadyuvantes tecnológicos y productos de limpieza y desinfección, se limitan al mínimo y se supeditan a las condiciones específicas establecidas en el presente Reglamento.

  • Respecto a la fertilización del suelo este Reglamento establece que en la producción vegetal ecológica se recurrirá a las prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad edáficas, y prevengan la compactación y la erosión del suelo.
  • Respecto a la gestión de plagas y malas hierbas, se establece que la prevención de los daños causados por plagas y malas hierbas se basará fundamentalmente en la protección mediante: enemigos naturales, elección de especies, variedades y materiales heterogéneos, rotación de los cultivos, técnicas de cultivo como la biofumigación, métodos mecánicos y físicos, y procesos térmicos como la insolación y en el caso de cultivos protegidos, el tratamiento a poca profundidad del suelo con vapor (con una profundidad máxima de 10 cm).

Uno de los puntos más destacados del presente Reglamento hace referencia a la “Presencia de sustancias no autorizadas”, para garantizar que los alimentos ecológicos no estén contaminados por sustancias fitosanitarias o fertilizantes no autorizadas.

 

 

 

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